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Ley de Oportunidad Justa
- Principios
- Designación de especies en desarrollo
- Artículos y condiciones de Terraformación
- Recursos para la protección ecológica
- Revisión judicial y enjuiciamiento criminal
Sección I
Principios
Artículo 1
El objetivo de esta Ley es proteger la vida y el bienestar de las especies, [en lo sucesivo, las especies] en planetas que no se han desarrollado, pero poseen la capacidad razonable para la evolución hacia la inteligencia, basándose en la responsabilidad de los seres humanos hacia sus criaturas semejantes. Nadie puede causará dolor, sufrimiento o daño a una especie sin una buena razón.
Sección II
Designación de especies en desarrollo
Artículo 2
Al descubrir un nuevo planeta y/o sistema, un panel independiente formado por representantes de UEE, exobiólogos e ingenieros de las Corporaciones (conocidos colectivamente como el Panel):
1. Ejecutarán escaneos y evaluaciones no invasivas en cada planeta del sistema para comprender si la vida ya se está desarrollando;
2. Enviarán todos los informes y presentarán los hallazgos al Subcomité de Expansión y Desarrollo del Senado de la UEE;
3. Monitorizarán y mantendrán la inviolabilidad ecológica de cualquier planeta que se considere en desarrollo por conclusión entre el Panel Independiente y el Subcomité para proteger el desarrollo de las especies.
Artículo 2a
(1) El Panel desarrollará y presentará un sistema de criterios para determinar qué se clasifica como “una especie en desarrollo”.
(2) El Subcomité de Expansión y Desarrollo de la UEE estará facultado, de acuerdo con el Emperador y el Senado, para emitir ordenanzas, con el consentimiento del Alto Secretario. Puede, en particular,
1. clasificar un mundo como un santuario. En el cual,
a) todas las formas de vida indígenas deberán ser dejadas intactas de cualquier participación humana;
b) cualquier intento de terraformar o extraer recursos, ya sean biológicos o minerales, dará lugar a enjuiciamiento criminal como se establece en la Sección V;
2. desviar recursos militares para mantener la inviolabilidad del mundo protegido, con el consentimiento y la ayuda del Alto Mando.
Sección III
Artículos y condiciones de Terraformación
. . . CONTINÚA
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